Muchos hemos sufrido o conocemos a alguien que ha sufrido injusticias en los procedimientos selectivos. El sistema actual de acceso a la función pública docente es bastante mejorable y cada vez son más las voces que se suman a reivindicar una reforma de todo el sistema.
Hoy, comienzo esta serie en el BLOG dedicada a las oposiciones. Una serie donde intentaré dar a conocer derechos que tienen los opositores de los cuales muchas veces no somos conscientes, propondré mejoras normativas, mostraré sentencias y datos de procesos selectivos en los que claramente los tribunales han actuado con parcialidad, y otras muchas cuestiones que iremos tratando poco a poco. Todo ello con el fin de divulgar una silenciosa realidad que está destrozando la vida a muchísimos aspirantes: las oposiciones muchas veces no son justas.
Acceso a los documentos de los procedimientos selectivos
Esto es algo que aun hoy en día sigue sorprendiendo a muchos compañeros, pero la realidad es que todos los documentos que se generan dentro de las oposiciones tienen la consideración de documentos públicos y por tanto cualquier persona tiene derecho a acceder a ellos en las condiciones que establece la normativa. Esto incluye, por supuesto, los exámenes elaborados en estos procesos selectivos así como actas de los tribunales, calificaciones, reclamaciones, criterios de calificación, motivación de las calificaciones otorgadas, etc.
Y muchos pensaréis, ¿esto no vulnera la famosa protección de datos?
Pues en verdad, no, ya que el derecho fundamental que establece la Constitución Española —en adelante, CE— a acceder al empleo público en condiciones de igualdad, mérito y capacidad —artículos 23.2 y 103.3 de la CE— está por encima del derecho a la protección de datos en los procedimientos selectivos.
La propia Agencia Española de Protección de Datos tiene en la seccion de "Preguntas Frecuentes" de su web una respuesta muy bien resumida de este derecho.
¿Cuándo podemos acceder a estos documentos?
No hay duda alguna de que cualquier persona que vaya a la vía judicial ante una reclamación en un proceso selectivo va a obtener toda esta información cuando le remitan el expediente administrativo. Todo ello es necesario y se fundamenta a través del artículo 24 de la CE.
Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
Artículo 24.1 de la Constitución Española
De la misma manera, y previo a la vía judicial , es posible, según establece la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en su disposición adicional primera, solicitar toda esta documentación por parte de los interesados si en la norma que regula el proceso selectivo no se regula expresamente cómo acceder a esta información. El problema con esta cuestión es que la administración, completamente impune, sabe que el tiempo juega a su favor y puede ignorar perfectamente estas peticiones, a sabiendas de que el Consejo de Transparencia puede tardar meses en resolver una reclamación por silencio administrativo en la que se requiera esta documentación.
La necesidad de modificar la normativa
Por todo ello, es necesario actualizar y crear una normativa adecuada en materia de transparencia en los procesos selectivos del funcionariado español.
Se trata básicamente de desarrollar el apartado 2.b del artículo 55 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) para garantizar los derechos fundamentales de la CE.
Es decir, garantizar la transparencia en los procesos selectivos sin tener que recurrir a los tribunales de justicia.
Para ello, juristas como Jorge Fondevila Antolín, letrado del Gobierno de Cantabria, han propuesto crear una normativa básica común a todos los procesos selectivos.
En esta normativa básica se regularían aspectos esenciales como la obligatoriedad de que la administración habilitara un sistema por el cual los opositores pudieran consultar la documentación del procedimiento tales como actas de los tribunales y exámenes de otros opositores.
El acceso a esta documentación por parte de los opositores arrojaría mayor luz al procedimiento selectivo, supondría un mayor control sobre los tribunales de oposiciones, reduciría los trámites administrativos y facilitaría a los opositores la decisión de recurrir a la vía judicial en caso de encontrar cualquier posible irregularidad.
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Fuentes:
- Fondevila Antolín, J. (2021). Los Claroscuros del EBEP en los procedimientos de concurrencia competitiva: reflexiones empíricas y propuestas innovadoras. Documentación Administrativa, (7), 63–87. https://doi.org/10.24965/da.i7.10898
- Blanes Climent, M. A. (2022, 23 de junio). El derecho de acceso a los ejercicios escritos de oposiciones y a las plantillas correctoras. https://miguelangelblanes.com/2022/06/23/el-derecho-de-acceso-a-los-ejercicios-escritos-de-oposiciones-y-a-las-plantillas-correctoras/
Como bien me indicas, desgraciadamente ninguna administración (que yo sepa) ha concedido nunca acceso a los exámenes de otros opositores. Pero la realidad es que la ley de transparencia es muy clara al respecto. Y por eso mantengo mi postura de que es necesario crear una normativa (tanto estatal como en las propias convocatorias de procesos selectivos) que permita este acceso de forma clara, eficaz y telemáticamente en todos los procesos selectivos.
Por otro lado, como seguro que sabes, las resoluciones del Defensor del Pueblo no son vinculantes para la administración. Sin embargo, las resoluciones del Consejo de Transparencia si lo son. Existe una resolución del Consejo de Transparencia Andaluz que obliga a un Ayuntamiento a enviar de forma telemática la copia de los exámenes corregidos de todos los opositores:
https://www.ctpdandalucia.es/sites/default/files/resoluciones/res-139-2022.pdf
Yo supongo que será cuestión de tiempo que veamos más resoluciones de este tipo ante la constante negativa de la administración en colaborar ante las reclamaciones de transparencia de sus propios procesos selectivos.
Yo mismo reclamé los exámenes de todos los opositores de mi tribunal de piano de unas oposiciones de Castilla-La Mancha, la administración obviamente no me los facilitó. Sin embargo, el juez del Tribunal Superior de Albacete hizo que me los proporcionasen. Porque esa es la única forma de garantizar el artículo 24 de la CE, ya que de otro modo, se produciría indefensión. Y cuando digo acceso a todos los exámenes, es a absolutamente todo, incluido los exámenes de los temas escritos que son anónimos.
Creo que es urgente desarrollar el artículo 55 apartado 2.b del TREBEP. Y considero que la única forma de garantizar los principios constitucionales de acceso al empleo es a través de desarrollar una transparencia total en los procedimientos selectivos.
Gracias de nuevo por tu atención. Un saludo